La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24.5 establece la obligación para los Trabajadores Autónomos del deber de cooperación, de información e instrucción respecto a la prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades en presencia de otros trabajadores o más empresas.Está obligación de Coordinación de actividades empresariales relacionada con la subcontratación de Trabajadores Autónomos implica una serie de actuaciones o servicios en materia de prevención de riesgos laborales entre los que se incluyen:
- Reconocimiento médico y certificado de aptitud específico en función de los riesgos a los que se encuentra expuesto el trabajador autónomo en su puesto de trabajo.
- Formación en prevención de Riesgos Laborales necesaria y específica para el desempeño de su actividad: Formación de su puesto de trabajo y/o de Oficio según convenio de aplicación (Construcción, Metal, Madera, Vidrio, etc.)
- Evaluación de Riesgos de los trabajos realizados por el Trabajador Autónomo.
- Fichas informativas sobre los riesgos propios del puesto de trabajo.
- Asesoramiento para la coordinación de actividades empresariales: Documentación para contratistas, Equipos de Protección Individual (EPIS), Fichas Informativas, …
RIESGO Y TRABAJO, S.L. proporciona la concertación de un servicio integral para la gestión de todas las necesidades del Trabajador Autónomo o bien la contratación de los servicios individuales que en cada situación sean necesarios. De forma ágil y sencilla, el Trabajador Autónomo podrá cumplir con todas las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales solicitadas por los contratistas.
Además, mediante nuestro Software de gestión preventiva propio, y mediante el acceso a través de nuestra página web, el Trabajador Autónomo podrá gestionar toda la documentación para la coordinación de actividades empresariales.